Diferencia entre el titular y el titular a su debido tiempo (HDC)

Diferencia entre el titular y el titular a su debido tiempo (HDC)

Mientras hablamos de instrumentos negociables, como cheques, facturas de intercambio y nota de promisería, nos encontramos con los términos titulares y titulares a su debido tiempo, con bastante frecuencia. Poseedor se refiere a una persona; Nos referimos al beneficiario del instrumento negociable, que está en posesión de él. Él/ella es alguien que tiene derecho a recibir o recuperar la cantidad adeudada en el instrumento de las partes de la misma.

Por otro lado, el Titular a su debido tiempo i.mi. HDC implica una persona que obtiene el instrumento de buena fe para su consideración antes del vencimiento, sin ningún conocimiento del defecto en el título de la persona que transfiere el instrumento.

Lea una lectura de este artículo en el que hemos simplificado las diferencias entre el titular y el titular a su debido tiempo.

Contenido: Holder vs Holder a su debido tiempo

  1. Cuadro comparativo
  2. Definición
  3. Diferencias clave
  4. Conclusión

Cuadro comparativo

Base para la comparaciónPoseedorTitular a su debido tiempo (HDC)
SignificadoUn titular es una persona que obtiene legalmente el instrumento negociable, con su nombre con derecho a él, a recibir el pago de las partes responsables.Un titular a su debido tiempo (HDC) es una persona que adquiere el instrumento negociable de buena fe para tener alguna consideración, cuyo pago aún se debe.
ConsideraciónNo es necesarioNecesario
Derecho a demandarUn titular no puede demandar a todas las fiestas anteriores.Un titular a su debido tiempo puede demandar a todas las partes anteriores.
Buena fe
El instrumento puede o no obtenerse de buena fe.El instrumento debe obtenerse de buena fe.
PrivilegiosRelativamente menosMás
MadurezUna persona puede convertirse en titular, antes o después del vencimiento del instrumento negociable.Una persona puede convertirse en titular a su debido tiempo, solo antes de la madurez del instrumento negociable.

Definición de titular

Según la Ley de instrumentos negociables, 1881, un titular es una parte que tiene derecho a su propio nombre y ha obtenido legalmente la posesión del instrumento negociable, I.mi. factura, nota o cheque, de una parte que la transfirió, mediante entrega o respaldo, para recuperar el monto de las partes que sean cumplidas.

La parte que transfiere el instrumento negociable debe ser legalmente capaz. No incluye a alguien que encuentra el instrumento perdido a pagar al portador y al que está en posesión injusta del instrumento negociable.

Definición de titular a su debido tiempo (HDC)

El titular a su debido curso se define como un titular que adquiere el instrumento negociable de buena fe para su consideración antes de que se deba al pago y sin ninguna idea de un título defectuoso de la parte que le transfiere el instrumento. Por lo tanto, un titular a su debido tiempo.

Cuando el instrumento se paga al portador, HDC se refiere a cualquier persona que se convierta en su poseedor de valor, antes de que la cantidad se retrase. Por otro lado, cuando el instrumento se paga a pedido, HDC puede significar cualquier persona que se haya hecho endosante o beneficiario del instrumento negociable, antes de que madure. Además, en ambos casos, el titular en ambos casos debe adquirir el instrumento, sin ningún aviso para creer que hay un defecto en el título de la persona que lo negoció.

Diferencias clave entre el titular y el titular a su debido tiempo

Las diferencias significativas entre el titular y el titular a su debido tiempo se discuten en los siguientes puntos:

  1. Una persona que obtiene legalmente el instrumento negociable, con su nombre con derecho a él, para recibir el pago de las partes responsables, se llama titular de un instrumento negociable. Una persona que adquiere el instrumento negociable de buena fe para alguna consideración, cuyo pago aún se debe, se llama titular a su debido tiempo.
  2. Un titular puede poseer un instrumento negociable, incluso sin tener en cuenta. A diferencia de un titular a su debido tiempo, posee el instrumento negociable para su consideración.
  3. Un titular no puede demandar a todas las partes anteriores, mientras que un titular a su debido tiempo tiene derecho a demandar a todas las partes anteriores para su pago.
  4. Un titular puede o no haber obtenido el instrumento de buena fe. Por otro lado, el titular a su debido tiempo debe ser un poseedor de buena fe del instrumento negociable.
  5. Un titular a su debido tiempo en contra de un titular disfruta de más privilegios en muchas situaciones como en el caso de instrumentos incipientes, facturas ficticias, etc.
  6. Una persona puede convertirse en titular, antes o después de la madurez del instrumento negociable. Por el contrario, una persona puede convertirse en titular a su debido tiempo, solo antes de la madurez del instrumento negociable.

Conclusión

Después de revisar los puntos anteriores, está bastante claro que un titular y un titular a su debido tiempo son dos personas diferentes. Además, una persona debe ser titular primero, para convertirse en titular a su debido tiempo, mientras que, en el caso de un titular, no necesita ser un HDC primero.