Diferencia entre negociación y asignación

Diferencia entre negociación y asignación

La característica más importante del instrumento negociable es que se puede transferir libremente, lo cual es posible de dos maneras, yo.mi. negociación y asignación. La negociación implica la transferencia de instrumentos negociables, que tiene lugar para hacer que el cesionario, el titular del instrumento.

Por otro lado, la asignación alude a la transferencia de propiedad del instrumento negociable, en el que el cesionario obtiene el derecho de recibir el monto adeudado en el instrumento de las partes anteriores.

La diferencia más importante entre la negociación y la asignación es que se rigen por diferentes actos. Para conocer más diferencias en medio de los dos tipos de transferencias, lea el artículo a continuación.

Contenido: negociación vs asignación

  1. Cuadro comparativo
  2. Definición
  3. Diferencias clave
  4. Conclusión

Cuadro comparativo

Base para la comparaciónNegociaciónAsignación
SignificadoLa negociación se refiere a la transferencia del instrumento negociable, por una persona a otra para hacer de esa persona el titular de él.La asignación implica la transferencia de derechos, por parte de una persona a otra, con el fin de recibir el pago de la deuda.
Acto de gobiernoLey de instrumentos negociables, 1881Ley de Transferencia de Propiedad, 1882
Efectuada porMera entrega en caso de instrumento portador y respaldo y entrega en caso de instrumento de pedido.Un documento escrito debidamente firmado por el cedente.
ConsideraciónSe presumeSe prueba
TítuloEl cesionario obtiene el derecho del titular a su debido tiempo.El título del cesionario está sujeto al título de asignador.
Aviso de transferenciaNo requeridoDebe ser atendido por el cesionario sobre su deudor.
Derecho a demandarEl cesionario tiene derecho a demandar al tercero, en su propio nombre.El cesionario no tiene derecho a demandar al tercero en su propio nombre.

Definición de negociación

La negociación puede describirse como el proceso en el que la transferencia de instrumentos negociables se realiza a cualquier persona, para hacer de esa persona, el titular del instrumento negociable. Por lo tanto, el instrumento negociable tiene como objetivo transferir el título del instrumento al cesionario.

El plazo de negociación para cualquier persona excepto fabricante, cajón o aceptador, hasta el pago y en el caso del fabricante, cajón o aceptador, debe ser hasta la fecha de vencimiento. Los dos métodos de negociación son:

  • Por entrega: La negociación es posible por mera entrega, en el caso del instrumento de portador, pero eso debería ser de naturaleza voluntaria.
  • Por respaldo y entrega: En el caso del instrumento de pedido, debe haber respaldo y entrega del instrumento negociable. La entrega debe ser voluntaria, con la intención de transferir el activo subyacente, al cesionario para completar la negociación.

Definición de asignación

Según el término asignación, nos referimos a la transferencia de derechos contractuales, propiedad de propiedad o intereses, por una persona, para realizar la deuda.

Una asignación es una transferencia escrita de derechos o propiedad, en la que el cesionador transfiere el instrumento al cesionario con el objetivo de conferir el derecho al cesionario, firmando un acuerdo llamado escritura de asignación. Por lo tanto, el cesionario tiene derecho a recibir el monto adeudado en el instrumento negociable, de las partes responsables.

Diferencias clave entre la negociación y la tarea

Las principales diferencias entre la negociación y la asignación presentadas en los puntos a continuación:

  1. La transferencia del instrumento negociable, por una persona a otra para hacer de esa persona el titular de él, se conoce como negociación. La transferencia de derechos, por una persona a otra, con el fin de recibir el pago de la deuda, se conoce como asignación.
  2. Cuando se trata de la regulación del instrumento negociable, la negociación rige el instrumento negociable, 1881, mientras que la asignación está regulada por la Ley de Transferencia de Propiedad de 1882.
  3. La negociación puede efectuarse mediante la mera entrega en caso de instrumento de portador y, respaldo y entrega en caso de instrumento de pedido.
  4. En el caso del instrumento de portador, la negociación se realiza mediante la mera entrega del instrumento, pero en el caso del instrumento de portador, el endoso y la entrega del instrumento deben efectuarse. Por el contrario, la asignación se efectúa mediante un acuerdo por escrito que será firmado por el transferidor, tanto en el caso del orden como del instrumento de portador.
  5. En la negociación, se presume la consideración, mientras que, en el caso de la asignación, se prueba la consideración.
  6. No hay requisito de aviso de transferencia, en negociación. Por el contrario, el aviso de asignación es obligatorio, para vincular al deudor.
  7. En negociación, el cesionario tiene derecho a demandar al tercero en su propio nombre. En contra de, en la tarea, el cesionario no tiene derecho a demandar al tercero, en su propio nombre.
  8. En la negociación, no hay requisito de pago del impuesto de timbre. A diferencia de, en la tarea, se debe pagar el impuesto.

Conclusión

En negociación, la transferencia de instrumentos negociables, les da derecho al cedente, el derecho de un titular a su debido tiempo. En el otro extremo, en la asignación, el título del cesionario, es un poco defectuoso, ya que está sujeto al título de cedente de la derecha.